MATERIA/TEMA | CLAVE | RUBRO | REFERENCIA | SALA/PLENO
|
Seguridad Pública |
|
SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE, SU PROCEDENCIA EN MATERIA ADMINISTRATIVA, DEBE VALORARSE EN CADA CASO PARTICULAR. OPERA EN FAVOR DE LOS MIEMBROS DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD PÚBLICA, DESPEDIDOS O CESADOS, SIN MEDIAR PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE SEPARACIÓN |
TJA. Primera Época. Año I. No. s/n. Octubre 2019. p 1.
|
Tesis Pleno
|
Copias |
|
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ESTATAL. SI LA DEMANDANTE NO EXHIBE COPIAS DEL ESCRITO POR EL CUAL CUMPLE EL REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN FORMULADO, PARA CADA UNA DE LAS PARTES, NO DEBE APLICARSE EL ARTÍCULO 121 DEL CÓDIGO DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, EN ATENCIÓN AL DERECHO DE ACCESO A UNA DEFENSA ADECUADA Y AL PRINCIPIO PRO HOMINE |
TJA. Primera Época. Año I. No. s/n. Octubre 2019. p. 2. | Tesis Pleno
|
Plazo |
|
DEMANDA DE NULIDAD, PLAZO PARA PROMOVERLA. DEBERÁ COMPUTARSE A PARTIR DE QUE EL DEMANDANTE SE HAGA SABEDOR DE LA EXISTENCIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO, NO ASÍ HASTA QUE TENGA CONOCIMIENTO COMPLETO DEL MISMO. |
TJA. Primera Época. Año I. No. s/n. Octubre 2019. p. 3. | Tesis Pleno
|
Domicilio procesal |
|
PRESENTACIÓN DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN. SU PROCEDENCIA SE DETERMINA EN RAZÓN DEL DOMICILIO PROCESAL DE LA PARTE RECURRENTE. |
TJA. Primera Época. Año I. No. s/n. Octubre 2019. p.4. | Tesis Pleno
|
Análisis de agravios |
|
RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN DEL PLENO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO. DEBE EFECTUAR EL ANÁLISIS DE TODAS LAS MANIFESTACIONES QUE FORMULE LA PARTE RECURRENTE EN SUS AGRAVIOS. |
TJA. Primera Época. Año I. No. s/n. Octubre 2019. p. 5 | Tesis Pleno
|
Procedimiento Administrativo de separación y/o remoción |
|
PROCEDIMIENTO DE SEPARACIÓN Y/O REMOCIÓN DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA POLICÍA MUNICIPAL. EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DEBE SER DICTADO POR LA COMISIÓN DEL SERVICIO DE CARRERA, HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARÍA MUNICIPAL DE SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO DEL AYUNTAMIENTO DE BENITO JUÁREZ, CONFORMADA EN SU TOTALIDAD Y NO ÚNICAMENTE POR DOS DE SUS MIEMBROS. |
TJA. Primera Época. Año I. No. s/n. Octubre 2019. p. 6. | Jurisprudencia Sala Unitaria
|
Boleta de infracción |
|
EMISIÓN DE LA BOLETA DE INFRACCIÓN. ANTE LA FALTA DE FUNDAMENTACIÓN DE LA COMPETENCIA MATERIAL Y TERRITORIAL, DEBE DECRETARSE LA NULIDAD LISA Y LLANA, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 160, FRACCIONES I Y II, ASÍ COMO EL DIVERSO NUMERAL 161, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO. |
TJA. Primera época. Año I. No. s/n. Octubre 2019. p. 7. | Jurisprudencia Sala Unitaria
|
Perspectiva de género |
|
JUZGAMIENTO CON PERSPECTIVA DE GÉNERO EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SU METODOLOGÍA. | TJA. Primera Época. Año I. No. s/n. Octubre 2019. p. 8. | Tesis Sala Unitaria
|
Perspectiva de género |
|
CUANDO EXISTA UNA SITUACIÓN DE PODER ENTRE UNA ESTUDIANTE Y UNA INSTITUCIÓN EDUCATIVA, SE DEBERÁ JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. |
TJA. Primera Época. Año I. No. s/n. Octubre 2019. p. 9. | Tesis Sala Unitaria
|
Reglamento de Procedimiento Administrativo del Municipio de Benito Juárez |
|
ORDEN DE VISITA DE INSPECCIÓN. PRECISIÓN DE SU OBJETO DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 84, PRIMER PÁRRAFO, FRACCIÓN II, DEL REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DEL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ. |
TJA. Primera Época. Año I. No. s/n. Octubre 2019. p. 10. | Tesis Sala Unitaria
|
Competencia Material y Territorial |
|
FUNDAMENTACIÓN, MOTIVACIÓN Y COMPETENCIA MATERIAL Y TERRITORIAL DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. SIN QUE SE REALICE DISTINCIÓN ENTRE RESOLUCIONES DEFINITIVAS U OFICIOS. |
TJA. Primera Época. Año I. No. s/n. Octubre 2019. p 11.
|
Tesis Sala Unitaria
|
Incidente de Incompetencial |
|
“INCIDENTE DE INCOMPETENCIA PROMOVIDO ANTE EL PLENO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO. ÚNICAMENTE ES PROCEDENTE POR RAZÓN DE TERRITORIO.” |
TJA. Primera Época. Año VI. No.12. Abril 2024.
|
Tesis Pleno
|
Recurso de Revisión |
|
“RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 190 DEL REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA EL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, QUINTANA ROO. ES OPTATIVO PARA LOS PARTICULARES INTERPONERLO O ACUDIR DIRECTAMENTE AL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A CONTROVERTIR LA RESOLUCIÓN EN QUE SE LES IMPONE UNA SANCIÓN EMITIDA POR LA DIRECCIÓN DE TRÁNSITO MUNICIPAL.” |
TJA. Primera Época. Año VI. No. 13. Abril 2024.
|
Tesis Pleno
|