Preguntas frecuentes (FAQ) y Vídeos Tutoriales
1. ¿Qué es el Juicio en Línea?
Es el proceso administrativo, substanciado y resuelto, en todas sus etapas, a través del Sistema Informático del Tribunal, mediante el uso de las tecnologías de la información y de la comunicación.
2. ¿Cuál es el fundamento legal del Juicio en Línea?
El Juicio en Línea se encuentra regulado a partir del artículo 262 y hasta el 280 del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa del Estado de Quintana Roo.
3. ¿Tiene algún costo el acceso y uso del Sistema Informático en la modalidad del Juicio en Línea?
No, el acceso y uso del Juicio en Línea en el Sistema Informático del Tribunal es gratuito.
4. ¿Cómo ingreso al juicio en línea?
Tanto el particular como las autoridades que pretendan iniciar el juicio en línea deben dar trámite a través del sitio Web del Tribunal https://tjaaqroo.gob.mx/juicio-linea/, primeramente seguir los paso que aparecen en la página, (si es primera vez), en donde se deben aceptaran los términos y condiciones, además de llenar los campos con la información que se solicita para darse de alta como usuarios externos del Sistema Informático del Tribunal, activar su cuenta y con ello promover el Juicio en Línea.
Posteriormente para tener acceso a la modalidad de juicio en línea, deberán convalidar la información proporcionada y presentar los documentos señalados, según el tipo de persona, ante cualquiera de los módulos habilitados para tal efecto en las sedes del Tribunal, en un horario de atención al público, dentro de los cinco días hábiles siguientes al alta o a la presentación de la demanda.
5. ¿Qué documentos debo presentar para registrarme si soy persona física?
- Nombre completo;
- Correo electrónico particular o institucional, según corresponda;
- Firma electrónica avanzada vigente;
- Adjuntar su identificación oficial, y
- Adjuntar el título y la cédula profesional que los acredite como licenciado en derecho, en caso de representantes legales y delegados.
6. ¿Qué documentos debo presentar para registrarme si soy autoridad?
Además de los requisitos señalados en el artículo anterior, las dependencias, organismos o autoridades cuyos actos o resoluciones sean susceptibles de impugnarse ante el Tribunal a través del Juicio en Línea, así como aquellas encargadas de su defensa en juicio y quienes puedan promover juicio de lesividad, deberán proporcionar en formato digital la siguiente documentación e información:
- Documento digital del original o de la copia certificada del nombramiento del servidor público que acredite la representación legal;
- Oficio emitido por el titular del área jurídica de la dependencia, organismo o autoridad en el que se designe al usuario o usuarios que podrán efectuar el registro ante el Tribunal;
- Señalar su cargo, correo electrónico institucional de la unidad administrativa y carácter con el que realiza el trámite;
- Denominación de la dependencia, organismo o autoridad que se pretende registrar;
- La unidad administrativa a la que corresponde su representación en juicio;
- La que compruebe el domicilio oficial de la dependencia, organismo o autoridad en la que se señalará calle, número exterior e interior, calles que la circundan, colonia, ciudad, código postal, alcaldía o municipio y entidad federativa.
7. Para efectos de registro, ¿Que documentos se considerarán como identificación oficial?
- Pasaporte vigente expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores;
- Credencial para votar vigente expedida por el Instituto Nacional Electoral;
- Cédula profesional expedida por la Secretaría de Educación Pública;
- Cartilla del Servicio Militar Nacional, expedida por la Secretaría de la Defensa Nacional;
- Tratándose de extranjeros, el documento migratorio vigente que corresponda, emitido por la autoridad competente;
- Visa emitida por el consulado o embajada correspondiente, y
- Certificado de Matrícula Consular, expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores o en su caso por la Oficina Consular de la circunscripción donde se encuentre el connacional.
8. ¿Cómo obtengo la firma electrónica avanzada?
Para obtener la e.firma por primera vez o para renovación, se deben seguir estos pasos y acudir de forma presencial a una oficina del SAT, previa cita. Sigue los pasos que se mencionan en la pagina oficial del SAT:
https://www.sat.gob.mx/portal/public/tramites/firma-electronica-avanzada-efirma
9. ¿Cómo puedo saber si mi documentación fue validada?
Una vez recibida la documentación, dentro de los tres días hábiles siguientes, la Secretaría General llevará a cabo la verificación de los documentos adjuntos, a efecto de determinar su idoneidad y, en su caso, procederá a la validación del registro, en ese momento, el Sistema generará automáticamente una constancia de registro y enviará al interesado un aviso a través del correo electrónico proporcionado.
10. ¿Quién asigna la clave de acceso?
La clave de acceso será asignada por el Sistema Integral Jurisdiccional (SIJU) del Tribunal a los usuarios externos, y se otorgaran exclusivamente a personas físicas o morales por conducto de sus representantes legales, sean promoventes, apoderados, terceros interesados, peritos de las partes, peritos terceros, autoridades auxiliares, así como a las personas físicas que ostenten la calidad de titular de una unidad administrativa y que en lo individual hayan realizado el trámite del registro (nombre de usuario).
11. ¿Quién asigna la contraseña?
La contraseña será generada por los usuarios.
12. ¿Puedo presentar mi demanda si no he convalidado mi información?
El interesado no podrá presentar demandas ni promociones a través del Sistema, aun cuando se haya activado la cuenta y haya obtenido la constancia de pre-registro, hasta en tanto se valide el registro correspondiente.
13. ¿Cuántas veces se puede registrar un usuario?
El interesado podrá registrarse una sola vez.
No se activará más de una cuenta por usuario o para una misma autoridad, por lo que, de existir un registro previo, deberá solicitarse la cancelación o modificación de la clave de acceso y contraseña en términos de estos lineamientos.
14. ¿Cómo puedo darme de baja en el sistema o modificar los datos de mi registro?
Los usuarios externos que requieran darse de baja en el Sistema o modificar los datos de su registro, deberán solicitarlo a través del sistema y cumplir con los siguientes requisitos.
- Personas físicas o morales:
-
- Nombre completo;
- Presentar identificación oficial y,
- Exhibir el documento certificado que acredite su personalidad cuando el trámite lo realice en representación de otra persona física.
- Autoridades administrativas:
-
- Proporcionar los documentos señalados en los incisos a) y b) del artículo 11, y
- Ingresar los datos de la dependencia, organismo o autoridad, que será dada de baja o cuya información será actualizada, según corresponda.
Una vez cumplidos estos requisitos se otorgará al interesado una constancia impresa que indicará, además de la información antes precisada, la fecha de baja o modificación, según sea el caso, en el Sistema.
La recuperación de la Clave de Acceso o Contraseña podrá realizarse a través del Sistema, accediendo a esa opción en la pantalla de inicio.
15. ¿Cómo puedo obtener asistencia para utilizar el Sistema en línea?
El Tribunal establecerá mecanismos de asistencia a los Usuarios que utilicen el Sistema.
La asistencia será proporcionada a través del personal adscrito a la Unidad de Tecnologías de la Información y Comunicación, a través de los métodos de contacto ofrecidos en el sitio Web, en la sección que pertenezca al Sistema, en un horario comprendido entre las 10:00 y las 15:00 horas todos los días del año, a excepción de sábados y domingos, así como los declarados inhábiles en términos del Calendario Oficial de labores del Tribunal y los acordados por el Pleno, así como cuando la tecnología de comunicación no lo permita.
16. ¿Cómo se inicia el proceso en la modalidad de Juicio en Línea?
Para iniciar el proceso en la modalidad de Juicio en Línea en el Sistema, el usuario adjuntará el escrito de la demanda y los demás documentos que deban acompañarse a la misma en forma legible y bajo las condiciones descritas en el Anexo II de estos Lineamientos, así como las promociones subsecuentes y sus anexos.
17. ¿Qué tipo de pruebas se deberán anexar en la demanda?
Documentales, las cuales deberán exhibirlas de forma legible a través del Sistema Informático del Tribunal y se deberá manifestar la naturaleza de los mismos, especificando si la reproducción digital corresponde a una copia simple, una copia certificada o al original, tratándose de esta última, si tiene o no firma autógrafa. Los particulares deberán hacer esta manifestación bajo protesta de decir verdad, ya que la omisión de esta se presume en perjuicio solo del promovente, en el entendido de que el documento digitalizado corresponde a una copia simple.
18. ¿Cómo se deberán presentar las pruebas diversas a las documentales?
Para el caso de pruebas diversas a las documentales, éstas deberán ofrecerse en la demanda y ser presentadas a la Sala que esté conociendo con promoción de presentación y bajo el apercibimiento de que si no la presenta físicamente se tendrá por no ofrecida.
19. ¿Qué manejo se le dará a la prueba testimonial y confesional en el sistema del juicio en línea?
En el Juicio en línea se desahogarán las pruebas testimonial y confesional utilizando el método de videoconferencia, cuando ello sea posible. En caso contrario se seguirá lo establecido para el juicio en modalidad tradicional y una vez desahogadas las citadas pruebas, las constancias en las cuales conste su desahogo se digitalizarán por el personal de la Sala respectiva y se subirán al sistema para integrarse al expediente respectivo, resguardando con cuidado las minutas originales.
20. ¿Después que mande la demanda y sus anexos que sigue?
Una vez que se haya agregado la demanda, los anexos correspondientes y completado los campos requeridos, el interesado dará clic al botón “guardar y enviar” para concluir la remisión de la demanda al Sistema del Tribunal.
Realizando lo anterior, el sistema emitirá un acuse de recepción de la demanda y sus anexos y a la par enviará un correo electrónico con la misma información.
21. ¿Cómo puedo autorizar a licenciados en derecho y en todo caso cuales serían sus facultades?
Los usuarios externos que pretendan autorizar a licenciados en derecho para que a su nombre reciban notificaciones, hagan promociones de trámite, ofrezcan y desahoguen pruebas, promuevan incidentes, formulen alegatos e interpongan recursos, así como designar autorizados para imponerse de los autos a cualquier persona con capacidad legal, deberán efectuar la solicitud de vinculación de la cuenta del autorizado con el expediente, en el escrito de demanda o en promoción subsecuente ante la Sala que conozca del proceso. Para ello deberán proporcionar el nombre y número de registro, por lo que el autorizado o delegado deberá estar previamente registrado como usuario del Sistema.
Este mismo procedimiento se seguirá para solicitar la revocación de la vinculación al expediente.
La persona Titular de Magistratura de la Sala acordará lo conducente, en el término de tres días hábiles contados a partir de la recepción de la petición para conceder o negar la vinculación al expediente.
En caso de que el autorizado no tenga cuenta, deberá registrarse en el Sistema, de acuerdo con lo establecido en los presentes lineamientos.
22. ¿Qué recursos pueden tramitarse mediante el sistema de juicio en línea?
Podrán tramitarse los recursos de reclamación y serán promovidos a través del Sistema y se observarán las mismas reglas técnicas previstas en los presentes Lineamientos para la tramitación del juicio contencioso en línea de conformidad con lo establecido en el Código.
Nombre
Video
1. Cómo Registrar y Acceder a tu Cuenta en Juicios en Línea Como Personas Físicas.
2. Cómo Registrar y Acceder a tu Cuenta en Juicios en Línea Como Autoridad.
3. Presentación de Escritos y Documentos en el Sistema
4. Seguimiento y Consulta de Expedientes en Línea