TESIS.
REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DEL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ.

I-TSUTJA-10

ORDEN DE VISITA DE INSPECCIÓN. PRECISIÓN DE SU OBJETO DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 84, PRIMER PÁRRAFO, FRACCIÓN II, DEL REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DEL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ. Partiendo del texto del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en su párrafo antepenúltimo establece que las autoridades administrativas podrán practicar visitas domiciliarias únicamente para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía, sujetándose, para ello, a las leyes respectivas y a las formalidades de los cateos, es claro que la autoridad que emita una orden de visita de inspección, entre otras formalidades, debe precisar el objeto de la misma, en acatamiento al principio de seguridad jurídica de que goza todo gobernado, mismo que fue recogido por el artículo 84, primer párrafo, fracción II, del Reglamento de Procedimiento Administrativo del Municipio de Benito Juárez, precepto que establece en lo conducente, que todo acto de autoridad debe estar fundado y motivado, señalar el lugar o zona que habrá de inspeccionarse, el objeto de la diligencia y el alcance de ésta. De esta forma, la orden de visita de inspección que para tal efecto emita la Secretaría o el Municipio, en el ámbito de su respectiva competencia, por conducto del personal debidamente autorizado a su cargo, deberá de satisfacer lo establecido en las referidas normatividades, entre otros requisitos, señalando en la orden de visita respectiva su objeto de manera clara y precisa, el cual no sólo debe concebirse como propósito, intención, fin o designio, sino que también debe entenderse como cosa, elemento, tema o materia, pues esto es, lo que produce certidumbre en lo que se revisará. Para lograr lo anterior no es suficiente que la orden contenga un listado de todas las leyes, ordenamientos o normas oficiales que existan, atento a que tal proceder es impreciso, genérico, y conculcador del más elemental principio de seguridad jurídica, puesto que impide al visitado conocer exactamente las obligaciones a su cargo que serán revisadas por el visitador, mismo que deberá de llevar a cabo las diligencias conducentes para establecer el alcance de la inspección, la cual debe estar sometida a un mandato previamente establecido.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

PRECEDENTE:

 

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 27/2018-SU4-I.- Resuelto por el Magistrado Alfredo Cuéllar Labarthe, Titular de la Cuarta Sala Unitaria del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Quintana Roo, ante el Secretario de Sala Licenciado Mario Alberto Villafaña Caballero, mediante sentencia dictada el veintidós de agosto de dos mil dieciocho.

 

 

TJA. Primera Época. Año I. No. s/n. Octubre 2019. p. 10.

Sentencia de la Sala Unitaria: