JURISPRUDENCIA.> | PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE SEPARACIÓN Y/O REMOCIÓN.> |
I-JSUTJA-6
PROCEDIMIENTO DE SEPARACIÓN Y/O REMOCIÓN DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA POLICÍA MUNICIPAL. EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DEBE SER DICTADO POR LA COMISIÓN DEL SERVICIO DE CARRERA, HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARÍA MUNICIPAL DE SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO DEL AYUNTAMIENTO DE BENITO JUÁREZ, CONFORMADA EN SU TOTALIDAD Y NO ÚNICAMENTE POR DOS DE SUS MIEMBROS. En acatamiento a lo dispuesto en los artículos 1°, segundo párrafo, 14, 16 y 17, de la propia Carta Magna, así como de conformidad con los numerales 131, fracción III, 140, 141, 142, 143, fracciones III y X, 144 y 145 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito de Benito Juárez; 287, 289, fracciones II, III y IV, 290 y 291, fracciones I y II, del Reglamento del Servicio Profesional de Carrera de la Policía Municipal de Benito Juárez, Quintana Roo; y 13, inciso a), fracciones IV y X, inciso a), fracciones I y VII, de los Lineamientos que Regulan la Operación y Funcionamiento de la Comisión del Servicio de Carrera, Honor y Justicia de la Secretaría Municipal de Seguridad Pública y Tránsito de Benito Juárez, Quintana Roo, que prevén las facultades que tiene la Comisión del Servicio de Carrera, Honor y Justicia, se establece medularmente que el Presidente de la Comisión del Servicio de Carrera, Honor y Justicia de la Secretaría Municipal de Seguridad Pública y Tránsito del Municipio de Benito Juárez, por sí mismo, no está facultado para emitir el acuerdo de inicio en el procedimiento administrativo de separación y/o remoción, pues aún y cuando lo formule asistido del Secretario Técnico de la referida Comisión, no se considera que dicho órgano administrativo resolutor esté completo por no contar con los demás miembros que lo integran, es decir, con cinco Vocales, quienes son los (i) titulares del Área Administrativa, (ii) la Dirección de Asuntos Internos, el (iii) Director de la Academia de Policía, el (iv) Área Operativa de adscripción del elemento y (v) uno más de los elementos; por lo que, se colige que de no estar conformada en su totalidad la Comisión del Servicio de Carrera, Honor y Justicia de la Secretaría Municipal de Seguridad Pública y Tránsito del Municipio de Benito Juárez, el acto administrativo impugnado se encuentra viciado de origen y por ende dicho acto no puede causar afectación alguna en la esfera jurídica del demandante; máxime que aún y cuando lo dispuesto en dicha normatividad sea poco funcional, se deben acatar las formalidades de su procedimiento, interpretarse y aplicarse como elementos útiles y eficaces para la defensa del actor frente a una eventual agresión del poder estatal; por tanto, se concluye que el Presidente de dicha Comisión carece de potestad para ordenar el inicio del procedimiento de separación y/o remoción, ya que dichas facultades le fueron otorgadas al Pleno de la referida Comisión.
PRECEDENTES:
Juicios Contenciosos Administrativos Núm. 20/2018-SU4-II, TJA/QR-SU3-020-2018, TJA/QR-SU3-036-2018, TJA/QR-SU3-090-2018 y TJA/QR-SU3-091-2018.- Resueltos por las Magistradas Isabel Cecilia González Glennie y Mónica de los Ángeles Valencia Díaz, Titulares de la Tercera y Cuarta Sala Unitaria del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Quintana Roo, ante la Secretaria de Sala, Licenciada Rosa Carolina Noval Canul y el Secretario de Sala el Licenciado Mario Alberto Villafaña Caballero, mediante las sentencias dictadas el quince y veintisiete de febrero, así como el ocho, veintinueve y treinta de abril, todas de dos mil diecinueve.
TJA. Primera Época. Año I. No. s/n. Octubre 2019. p. 6.