TESIS.> | COPIAS.> |
I-TPTJA-2.
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ESTATAL. SI LA DEMANDANTE NO EXHIBE COPIAS DEL ESCRITO POR EL CUAL CUMPLE EL REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN FORMULADO, PARA CADA UNA DE LAS PARTES, NO DEBE APLICARSE EL ARTÍCULO 121 DEL CÓDIGO DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, EN ATENCIÓN AL DERECHO DE ACCESO A UNA DEFENSA ADECUADA Y AL PRINCIPIO PRO HOMINE. De acuerdo con los artículos 1°, 14, 16 y 17 constitucionales en relación con los numerales 120 y 121 del Código de Justicia Administrativa del Estado de Quintana Roo, y en aplicación del principio pro homine y al derecho de acceso a una defensa adecuada, es válido obtener que el citado artículo 121 no prevé la consecuencia de tener por no presentada la demanda si no se presentan tantos para cada una de las partes del escrito de contestación del requerimiento de información faltante, puesto que no genera perjuicio a alguna de las partes, debido a que con la presentación de la demanda y sus anexos en copias suficientes se pueden realizar los traslados de ley. Lo anterior, en el sentido de que, si por ejemplo se requiriera a la demandante que indicara el nombre y domicilio de los terceros interesados, si bien es cierto que constituye un elemento esencial de los requisitos que debe señalar en la demanda, no menos lo es que cuando no se proporcionan dichos datos y se le requieren para tal efecto, es innecesario que exhiba tantas copias del escrito aclaratorio como partes haya en el juicio contencioso administrativo, siempre que hubiere acompañado copias suficientes de la demanda y de sus anexos, pues nada impide al órgano jurisdiccional ordenar el emplazamiento a juicio de los terceros interesados de que se trate, además de que la falta de copias del escrito aclaratorio no impide a las partes desplegar su defensa, en cuanto que éste no contiene un hecho esencial para ello, como lo sería si de su contenido se precisaran hechos de la demanda, las prestaciones reclamadas o se exhibiera alguna prueba, sino que únicamente son datos relevantes para el Tribunal; por tanto, atendiendo al conjunto de principios que rigen, independiente e indivisiblemente, el plano procesal en el juicio de nulidad: pro persona, pro actione, tutela judicial efectiva y de interpretación conforme; eligiendo de las diversas interpretaciones posibles de la norma, aquella que ofrezca una mayor protección, evitando formalismos e interpretaciones no razonables u ociosas que impidan o dificulten el enjuiciamiento de fondo, la auténtica tutela judicial y la solución del conflicto. Consecuentemente, se debe tomar en cuenta la nueva regulación que en materia de derechos humanos existe, a efecto de realizar la interpretación más eficaz del multicitado artículo 121; máxime que, el numeral mencionado no prevé como hipótesis el tener por no presentada la demanda de nulidad, ante la falta de copias del escrito por el cual se desahoga un requerimiento de información.
PRECEDENTES:
Recurso de Reclamación Núm. 20/2018.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional del Tribunal de Justicia Administrativa, en sesión de 28 de agosto de 2018, aprobado por mayoría 4 de votos a favor y 1 voto en contra, así como con voto particular de la Magistrada Ponente.- Magistrada Ponente: Isabel Cecilia González Glennie.- Secretaria de Sala: Lic. Rosa Carolina Noval Canul.- Amparo Directo Núm. 81/2019, del índice del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, con residencia en Cancún, Quintana Roo, sesión de 4 de julio de 2019, se resolvió conceder el amparo y protección de la justicia federal.
TJA. Primera Época. Año I. No. s/n. Octubre 2019. p. 2.