TESIS.> | SEGURIDAD PÚBLICA> |
I-TPTJA-1.
SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE, SU PROCEDENCIA EN MATERIA ADMINISTRATIVA, DEBE VALORARSE EN CADA CASO PARTICULAR. OPERA EN FAVOR DE LOS MIEMBROS DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD PÚBLICA, DESPEDIDOS O CESADOS, SIN MEDIAR PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE SEPARACIÓN. Se deben analizar en primer lugar, las particularidades de cada caso y no adoptar un criterio rigorista, a efecto de no violar en perjuicio de la parte demandante o recurrente sus derechos humanos de audiencia y acceso a la justicia que tutelan los artículos 14 y 17 de la Constitución Federal, a fin de no denegarle la oportunidad de defensa del acto que dio por terminada la relación jurídico-administrativa que tenía con la corporación policiaca demandada. Con independencia de que la relación entre empleador y empleado esté regulada por el derecho laboral o por el derecho administrativo; mandato que debe interpretarse como una ampliación del ámbito de tutela de esta institución en favor de todos los trabajadores, con independencia de la naturaleza de su relación con la parte patronal, lo cual incluye a los miembros de los cuerpos de seguridad pública, por ser personas al servicio del Estado. Así, esta interpretación resulta acorde con el núcleo de protección de la figura de la suplencia de la queja deficiente, pues si lo que con ella se pretende es salvaguardar los derechos de la clase trabajadora, posicionándolos en un plano de igualdad material frente al ejercicio de la labor jurisdiccional, es claro que dicha razón se surte igualmente tratándose de los miembros de las instituciones de seguridad pública, pues en este caso también se encuentran en una relación de subordinación donde la parte patronal, en principio, encuentra mayores facilidades para hacer valer sus pretensiones en juicio, máxime cuando, como en el caso, se trata del propio Estado.
PRECEDENTES:
Recurso de Reclamación Núm. 17/2018.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional del Tribunal de Justicia Administrativa, en sesión de 9 de julio de 2018, aprobado por unanimidad de votos.- Magistrada Ponente: Mónica de los Ángeles Valencia Diaz.- Secretario de Sala: Lic. Juan Carlos Zapata Villalobos.- Amparo Directo Núm. 581/2018, del índice del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, con residencia en Cancún, Quintana Roo, sesión de 22 de marzo de 2019, se resolvió conceder el amparo y protección de la justicia federal.
TJA. Primera Época. Año I. No. s/n. Octubre 2019. p 1.