TESIS.> | PERSPECTIVA DE GÉNERO.> |
I-TSUTJA-9
CUANDO EXISTA UNA SITUACIÓN DE PODER ENTRE UNA ESTUDIANTE Y UNA INSTITUCIÓN EDUCATIVA, SE DEBERÁ JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Atendiendo al caso particular de que una estudiante sea dada de baja de una Institución Educativa, se deberá analizar la litis bajo la metodología de perspectiva de género, no solamente porque sea mujer, sino analizando también su situación particular, por lo que se estudiarán bajo un escrutinio estricto las pruebas que obren en el expediente administrativo aportado por la Institución Académica conducente, a fin de ponderar si existen elementos objetivos para concluir si es proporcional la sanción de baja académica definitiva impuesta en relación con la conducta infractora; siendo que al momento de analizar los hechos más relevantes se tratará de identificar la existencia de vulnerabilidades que pongan a la justiciable en una situación de desigualdad; por lo que resulta pertinente puntualizar que en el caso mencionado, al quedar clara la existencia de una situación de poder, la misma se traduce en un desequilibrio entre las partes de dicha controversia y como resultado de ello, se deberán de aplicar las normas relacionadas con género o con los derechos de la mujer, así como los tratados internacionales, derecho nacional o jurisprudencia internacional o nacional que resulten relevantes y aplicables al caso concreto.
PRECEDENTE:
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4/2018-SU4-II.- Resuelto por el Magistrado Alfredo Cuéllar Labarthe, Titular de la Cuarta Sala Unitaria del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Quintana Roo, ante el Secretario de Sala Licenciado Mario Alberto Villafaña Caballero, mediante sentencia dictada el veintitrés de octubre de dos mil dieciocho.
TJA. Primera Época. Año I. No. s/n. Octubre 2019. p. 9.