INCIDENTE DE INCOMPETENCIA PROMOVIDO ANTE EL PLENO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO. ÚNICAMENTE ES PROCEDENTE POR RAZÓN DE TERRITORIO.
Hechos: El Pleno del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Quintana Roo, determinó reiteradamente por mayoría de votos que los incidentes de incompetencia de los que conozca en los que se plantee un conflicto competencial por razón de materia, son improcedentes.
Criterio Jurídico: De conformidad con lo dispuesto por los artículos 111 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, 200, apartado B, fracción VII y 136 del Código de Justicia Administrativa del Estado de Quintana Roo y los numerales 19, 20 y 21 del Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Quintana Roo, únicamente se contempla la posible existencia de un tipo de conflicto competencial entre las Salas Unitarias por razón de territorio.
Justificación: De los preceptos citados deriva que las Salas Unitarias que integran el Tribunal son competentes para conocer, de manera común y conforme a la jurisdicción territorial que normativamente les ha sido delegada, de todas las controversias a las que se refieren los artículos 111 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo y 187 del Código de Justicia Administrativa del Estado de Quintana Roo, lo que implica que, al no contar este órgano jurisdiccional con Salas Especializadas, no puedan existir conflictos competenciales por razón de materia entre las mismas.
Debiendo destacarse que, de acuerdo con el artículo 136 del Código de Justicia Administrativa del Estado de Quintana Roo, el conflicto competencial que le corresponde conocer y resolver al Pleno únicamente tiene por objeto dilucidar que Sala es la competente para conocer de un juicio contencioso administrativo atendiendo a lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Quintana Roo.
De lo que puede concluirse que, el conflicto competencial de referencia solamente alude a las controversias cuya finalidad es resolver, por razón de territorio, a qué Sala Unitaria le corresponde conocer de un juicio contencioso administrativo, es por ello que cuando se presenten argumentos tendentes a controvertir la competencia material entre las Salas Unitarias del Tribunal, el Pleno lo declarará improcedente, dado que no se actualiza el conflicto competencial previsto en el artículo 200, apartado B, fracción VII, del Código de Justicia Administrativa del Estado de Quintana Roo.
Precedentes:
Incidente de Incompetencia Núm. 06/2023. Dirección Estatal Jurídica del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Quintana Roo. 5 de junio de 2023. Mayoría de cuatro votos de los Magistrados: Antonio Sánchez Urrutia, Alfredo Cuéllar Labarthe y Jesús Antonio Villalobos Carrillo, así como de la Magistrada Mónica de los Ángeles Valencia Díaz, quien emite voto concurrente. Disidente: Magistrada Isabel Cecilia González Glennie. Magistrado Ponente: Alfredo Cuéllar Labarthe. Secretario de Sala: Mario Alberto Villafaña Caballero.
Incidente de Incompetencia Núm. 16/2022. Directora de Medio Ambiente Sustentable y Cambio Climático, Dependiente de la Secretaría de Ordenamiento Territorial Municipal y Sustentable de Solidaridad Quintana Roo. 5 de junio de 2023. Mayoría de cuatro votos de los Magistrados: Antonio Sánchez Urrutia, Alfredo Cuéllar Labarthe y Jesús Antonio Villalobos Carrillo, así como de la Magistrada Mónica de los Ángeles Valencia Díaz, quien emite voto concurrente. Disidente: Magistrada Isabel Cecilia González Glennie, quien emite voto particular. Magistrado Ponente: Antonio Sánchez Urrutia. Secretario de Sala: Francisco Javier Vera Nicoli.
Incidente de Incompetencia Núm. 14/2022. 9 de octubre de 2023. Mayoría de cuatro votos de los Magistrados: Antonio Sánchez Urrutia, Alfredo Cuéllar Labarthe y Jesús Antonio Villalobos Carrillo. Disidentes: Magistradas Isabel Cecilia González Glennie y Mónica de los Ángeles Valencia Díaz. Magistrado Ponente: Jesús Antonio Villalobos Carrillo. Secretario de Sala: Juan Carlos Zapata Villalobos.