RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 190 DEL REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA EL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, QUINTANA ROO. ES OPTATIVO PARA LOS PARTICULARES INTERPONERLO O ACUDIR DIRECTAMENTE AL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A CONTROVERTIR LA RESOLUCIÓN EN QUE SE LES IMPONE UNA SANCIÓN EMITIDA POR LA DIRECCIÓN DE TRÁNSITO MUNICIPAL.

Hechos: En diversas sentencias el Pleno del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Quintana Roo, determinó, por mayoría de votos, infundado el recurso de reclamación promovido por la Dirección Jurídica de la Secretaría Municipal de Seguridad Pública y Tránsito de Benito Juárez en contra de la admisión de demandas para el inicio de juicios contenciosos administrativos ante boletas de infracción de tránsito, de conformidad con los artículos 190 del Reglamento de Tránsito para el Municipio de Benito Juárez y 84 del Código de Justicia Administrativa del Estado de Quintana Roo.

Criterio Jurídico: El Pleno determina que, en contra de actos emitidos por la dirección de tránsito municipal, es optativo para los particulares afectados interponer el recurso de revisión previsto en el artículo 190 del Reglamento de Tránsito para el Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo o acudir directamente ante el Tribunal de Justicia Administrativa para promover el juicio contencioso administrativo a controvertir la resolución en la que se impone una sanción administrativa.

Justificación: Lo anterior, no causa contradicción al principio de definitividad, porque el articulo 190 citado establece que en contra de los actos emitidos por la Dirección de Tránsito procederá la interposición del recurso de revisión en términos y formalidades previstas en el Código de Justicia Administrativa del Estado de Quintana Roo, a su vez el artículo 84 primer párrafo de dicho Código dispone que los interesados afectados por los actos y resoluciones de las autoridades administrativas podrán interponer el recurso de revisión o cuando proceda, intentar la vía jurisdiccional que corresponda. De acuerdo con la interpretación y análisis gramatical realizado por el Pleno, el uso del vocablo “podrán” implica la posibilidad de optar por la instancia administrativa —recurso de revisión— pero no como una obligación de hacerlo, asimismo, dispone la posibilidad de promover el Juicio Contencioso Administrativo de manera inmediata ante el Tribunal de Justicia Administrativa, de conformidad a las atribuciones de competencia que señala el artículo 187, fracciones II y VII del Código de Justicia Administrativa del Estado de Quintana Roo.

 

 

 

Precedentes:

Recurso de Reclamación Núm. 043/2023. Director Jurídico de la Secretaría Municipal de Seguridad Pública y Tránsito de Benito Juárez. 7 de agosto de 2023. Mayoría de tres votos: Magistrado Antonio Sánchez Urrutia y las Magistradas Isabel Cecilia González Glennie y Mónica de los Ángeles Valencia Díaz. Disidentes: Magistrados Jesús Antonio Villalobos Carrillo y Alfredo Cuéllar Labarthe. Magistrado Ponente: Antonio Sánchez Urrutia. Secretario de Sala: Francisco Javier Vera Nicoli.

Recurso de Reclamación Núm. 044/2023.Director Jurídico de la Secretaría Municipal de Seguridad Pública y Tránsito de Benito Juárez. 7 de agosto de 2023. Mayoría de tres votos: Magistrado Antonio Sánchez Urrutia y las Magistradas Isabel Cecilia González Glennie y Mónica de los Ángeles Valencia Díaz. Disidentes: Magistrados Jesús Antonio Villalobos Carrillo y Alfredo Cuéllar Labarthe. Magistrado Ponente: Antonio Sánchez Urrutia. Secretario de Sala: Francisco Javier Vera Nicoli.

Recurso de Reclamación Núm. 049/2023. Director Jurídico de la Secretaría Municipal de Seguridad Pública y Tránsito de Benito Juárez. 7 de agosto de 2023. Mayoría de tres votos: Magistrado Antonio Sánchez Urrutia y las Magistradas Isabel Cecilia González Glennie y Mónica de los Ángeles Valencia Díaz. Disidentes:  Magistrados Jesús Antonio Villalobos Carrillo y Alfredo Cuéllar Labarthe. Magistrado Ponente: Antonio Sánchez Urrutia. Secretario de Sala: Francisco Javier Vera Nicoli.

Recurso de Reclamación Núm. 039/2023. Director de la Unidad Jurídica de la Secretaría Municipal de Seguridad Pública y Tránsito de Benito Juárez. 4 de septiembre de 2023. Mayoría de tres votos: Magistrado Antonio Sánchez Urrutia y las Magistradas Isabel Cecilia González Glennie y Mónica de los Ángeles Valencia Díaz. Disidentes: Magistrados Jesús Antonio Villalobos Carrillo y Alfredo Cuéllar Labarthe. Magistrado Ponente: Antonio Sánchez Urrutia. Secretario de Sala: Francisco Javier Vera Nicoli.

 

Tesis de jurisprudencia número I-JPTJA-13. Aprobada por el Pleno del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Quintana Roo, en sesión de quince de abril dos mil veinticuatro.