¿Quién es la autoridad administrativa que investiga las quejas o denuncias al interior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Quintana Roo?
La Dirección de Investigación y Normatividad adscrita al Órgano Interno de Control, es la instancia facultada y competente para recibir, investigar y canalizar las quejas, denuncias, solicitudes, sugerencias y reconocimientos, relacionadas con la actuación de los servidores públicos del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Quintana Roo y los trámites y servicios que presta y actúa como AUTORIDAD INVESTIGADORA con las facultades que al efecto le establece la Ley General de Responsabilidades Administrativas y su marco normativo de competencia.
¿Qué información es importante conocer en relación al trámite, sustanciación y resolución de las denuncias o quejas que se presentan ante el Órgano Interno de Control?
La presentación de la denuncia puede ser de carácter anónima, si así lo consideras conveniente.
En caso, contrario, es importante que proporciones tu nombre completo y domicilio, así como tus datos de contacto -correo electrónico o teléfono celular-, para que, en términos de lo dispuesto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, podamos notificar el trámite y resolución de esta y puedas ejercer debidamente tus derechos; en caso contrario, de no contar con un domicilio para oír y recibir notificaciones al respecto, éstas se realizaran por medio de los estrados del Órgano Interno de Control.
Es importante proporciones la mayor cantidad de datos posibles, tales como la ubicación y fecha donde ocurrieron los hechos, el nombre del servidor público o los datos que nos hagan posible su identificación y que narres en forma respetuosa, clara y precisa los actos o conductas irregulares que motivan la denuncia o queja por algún trámite o servicio público prestado indebidamente y en su caso, aportar los elementos de prueba con que cuentes.
La queja o denuncia que presentes ante este Órgano Interno de Control, no constituyen un recurso legal o administrativo ni sustituyen otras instancias administrativas o judiciales y, por lo tanto, no interrumpen los plazos legales para la interposición de los medios legales de defensa, de acuerdo con la legislación vigente.
A tu queja o denuncia se le asignará un número de expediente para que le puedas dar seguimiento.
En el caso del trámite y atención de las solicitudes, sugerencias o reconocimientos, basta que narres las causas de molestia y formules tu petición o en su caso, propongas las mejoras respecto de los tramites y servicios proporcionados por esta, o en su caso, expreses los hechos por los cuales deseas reconocer la labor de algún servidor público en el ejercicio de sus funciones.
¿Qué resultado puede tener la queja o denuncia presentada?
Si de las investigaciones realizadas por la AUTORIDAD INVESTIGADORA para esclarecer los hechos denunciados, se acredita la existencia de un acto que la Ley General de Responsabilidades Administrativas determine como falta administrativa, se procederá a la calificación de la misma y se procederá a la elaboración del informe de presunta responsabilidad administrativa y se remitirá el expediente a la AUTORIDAD SUSTANCIADORA competente, para el inicio del procedimiento de responsabilidad administrativa, según corresponda atendiendo a la naturaleza grave o no grave de las faltas administrativas.
En caso contrario y de no acreditarse la existencia de una conducta catalogada como falta administrativa, se procederá a la emisión del acuerdo de conclusión y archivo, de conformidad a lo dispuesto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y se notificará a los Servidores Públicos y particulares sujetos a la investigación, así como a los denunciantes cuando éstos fueren identificables, dentro los diez días hábiles siguientes a su emisión.
¿El Órgano Interno de Control sólo sanciona a servidores públicos?
No, también se sustancian y tramitan los procedimientos administrativos para sancionar el incumplimiento de los licitantes, proveedores o contratistas respecto de los contratos de adquisiciones de bienes o servicios emitidos de conformidad a las Leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios relacionados con Bienes Muebles, así como a la de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas, ambas del Estado de Quintana Roo.
¿Pueden ser objeto de investigación y en su caso sanción, las personas físicas o morales privadas?
Si, en el caso de las investigaciones practicadas por las AUTORIDADES INVESTIGADORAS, es posible detectar conductas realizadas por particulares y que estén vinculados con faltas graves que así establezca en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, cuya sanción corresponde a los Tribunales de Justicia Administrativa competentes, en los términos de dicho ordenamiento.