En cumplimiento del Art. 56 del Título Quinto de la LGCG que establece:
La generación y publicación de la información financiera de los entes públicos a que se refiere este Título, se hará conforme a las normas, estructura, formatos y contenido de la…17 Artículo 51 de la LGCG
17 Artículo 51 de la LGCG.- La información financiera que generen los entes públicos en cumplimiento de esta Ley será organizada, sistematizada y difundida por cada uno de éstos, al menos, trimestralmente en sus respectivas páginas electrónicas de internet más…
Información Título V de la Ley General de Contabilidad Gubernamental
I .- Obligaciones de la SGCG y Normas emitidas por el CONAC
1 Norma para armonizar la presentación de la información adicional a la iniciativa de la Ley de Ingresos
Descripción
Norma para armonizar la presentación de la información adicional a la iniciativa de la ley de ingresos.
Ámbito de aplicación
Las siguientes disposiciones serán de observancia obligatoria para la Federación, entidades federativas y los municipios y en su caso, las demarcaciones territoriales del Distrito Federal.
Fundamento
Con fundamento en los artículos 9, fracciones I y IX, 14 y 61, fracción I, último párrafo de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y Cuarto Transitorio del Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley General de Contabilidad Gubernamental, para transparentar y armonizar la información financiera relativa a la aplicación de recursos públicos en los distintos órdenes de gobierno, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2012 se emite la:
Norma
La iniciativa de la Ley de ingresos se presentará atendiendo a lo dispuesto por el artículo 61 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y el Clasificador por Rubros de Ingresos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de Diciembre de 2009. Para el caso de la Federación la información a que se refiere esta norma se realizará de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Periodicidad de Publicación
Anual
Entes Públicos Obligados
Poder Ejecutivo y Municipios
Estatus
Aplica
Información Financiera, Fiscal y Presupuestal
NO APLICA
2 Norma para armonizar la presentación de la información adicional del Proyecto del Presupuesto de Egresos.
Descripción
Norma para armonizar la presentación de la información adicional del Proyecto del Presupuesto de Egresos.
Ámbito de aplicación
Las presentes disposiciones serán de observancia obligatoria para la Federación, las entidades federativas, los municipios, y en su caso, las demarcaciones territoriales del Distrito Federal.
Fundamento
Con fundamento en los artículos 9, fracciones I y IX, 14 y 61, fracción II, último párrafo, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental Cuarto Transitorio del Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley General de Contabilidad Gubernamental, para transparentar y armonizar la información financiera relativa a la aplicación de recursos públicos en los distintos órdenes de gobierno, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2012 se emite la:
Norma
El Proyecto del Presupuesto de Egresos atendiendo lo dispuesto por el artículo 61 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, con la apertura del Clasificador por Objeto de Gasto, Clasificación Administrativa, Clasificación Funcional, Clasificación por Tipo de Gasto, vigentes a la fecha.
Para el caso de la Federación la información a que se refiere esta norma se realizará de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Periodicidad de Publicación
Anual
Entes Públicos Obligados
Poder Ejecutivo y Municipios
Estatus
Aplica
Información Financiera, Fiscal y Presupuestal
NO APLICA
3 Norma para la difusión a la ciudadanía de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos.
Descripción
Norma para la difusión a la ciudadania de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos.
Ámbito de aplicación
Las presentes disposiciones serán de observancia obligatoria para la Federación, las entidades federativas, los municipios, y en su caso, las demarcaciones territoriales del Distrito Federal.
Fundamento
Con fundamento en los artículos 9, fracciones I y IX, 14 y 62 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y Cuarto Transitorio del Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley General de Contabilidad Gubernamental, para transparentar y armonizar la información financiera relativa a la aplicación de recursos públicos en los distintos órdenes de gobierno publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2012 se emite la:
Norma
En apego al artículo 62 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, los entes obligados elaborarán y difundirán en sus respectivas páginas de Internet documentos dirigidos a la ciudadanía que expliquen, de manera sencilla y en formatos accesibles la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos.
Periodicidad de Publicación
Anual
Entes Públicos Obligados
Poder Ejecutivo y Municipios
Estatus
Aplica
Información Financiera, Fiscal y Presupuestal
NO APLICA
4 Norma para establecer la estructura del Calendario de Ingresos base mensual.
Descripción
Norma para establecer la estructura del Calendario de Ingresos base mensual.
Ámbito de aplicación
Las presentes disposiciones serán de observancia obligatoria para: las secretarías de finanzas o sus equivalentes de las entidades federativas, así como las tesorerías de los municipios.
Fundamento
Con fundamento en los artículos 9, fracciones I y IX, 14 y 66, segundo párrafo, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y Cuarto Transitorio del Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley General de Contabilidad Gubernamental, para transparentar y armonizar la información financiera relativa a la aplicación de recursos públicos en los distintos órdenes de gobierno publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2012 se emite la:
Norma
En apego al artículo 66 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, las secretarías de finanzas o sus equivalentes de las entidades federativas, así como las tesorerías de los municipios deberán publicar en Internet, los calendarios de ingresos con base mensual, en los formatos y plazos que determine el Consejo Nacional de Armonización Contable. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará en el Diario Oficial de la Federación los Calendarios de Ingresos con base mensual en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Periodicidad de Publicación
Último día de enero
Entes Públicos Obligados
Todos los Entes Públicos
Estatus
Aplica
Información Financiera, Fiscal y Presupuestal
NO APLICA
5 Norma para establecer la estructura del Calendario del Presupuesto de Egresos base mensual.
Descripción
Norma para establecer la estructura del Calendario del Presupuesto de Egresos base
mensual.
Ámbito de aplicación
Las presentes disposiciones serán de observancia obligatoria para: las secretarías de finanzas o sus equivalentes de las entidades federativas, así como las tesorerías de los municipios.
Fundamento
Con fundamento en los artículos 9, fracciones I y IX, 14 y 66, segundo párrafo, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y Cuarto Transitorio del Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley General de Contabilidad Gubernamental, para transparentar y armonizar la información financiera relativa a la aplicación de recursos públicos en los distintos órdenes de gobierno publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2012 se emite la:
Norma
En apego al artículo 66 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, las secretarías de finanzas o sus equivalentes de las entidades federativas, así como las tesorerías de los municipios deberán publicar en Internet, los calendarios de presupuesto de egresos con base mensual, en los formatos y plazos que determine el Consejo Nacional de Armonización Contable. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará en el Diario Oficial de la Federación los Calendarios de Presupuesto de Egresos con base mensual en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Periodicidad de Publicación
Último día de enero
Entes Públicos Obligados
Todos los Entes Públicos
Estatus
Aplica
Información Financiera, Fiscal y Presupuestal
NO APLICA
6 Norma para establecer la estructura de información de montos pagados por ayudas y subsidios.
Descripción
Norma para establecer la estructura de información de montos pagados por ayudas y subsidios.
Ámbito de aplicación
Las presentes disposiciones son de observancia obligatoria para los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y de las entidades federativas; entes autónomos de la Federación y de las entidades federativas; ayuntamientos de los municipios; órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; y las entidades de la administración pública paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales..
Fundamento
Con fundamento en los artículos 9, fracciones I, IX y XIV, 14 y 67, último párrafo, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y Cuarto Transitorio del Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley General de Contabilidad Gubernamental, para transparentar y armonizar la información financiera relativa a la aplicación de recursos públicos en los distintos órdenes de gobierno publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2012 se emite la:
Norma
En apego al artículo 67 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, los entes obligados publicarán en Internet la información sobre los montos pagados durante el periodo por concepto de ayudas y subsidios a los sectores económicos y sociales.
Periodicidad de Publicación
Trimestral
Entes Públicos Obligados
Entes Públicos que eroguen por conceptos de ayudas y subsidios a los sectores económicos y sociales.
Estatus
Aplica
Información Financiera, Fiscal y Presupuestal
NO APLICA
7 Norma para establecer la estructura de información del formato de programas con recursos federales por orden de gobierno.
Descripción
Norma para establecer la estructura de información del formato de programas con recursos federales por orden de gobierno.
Ámbito de aplicación
Las presentes disposiciones serán de observancia obligatoria para las entidades federativas y en su caso, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal.
Fundamento
Con fundamento en los artículos 9, fracciones I y IX, 14 y 68, último párrafo, de la último párrafo, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y Cuarto Transitorio del Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley General de Contabilidad Gubernamental, para transparentar y armonizar la información financiera relativa a la aplicación de recursos públicos en los distintos órdenes de gobierno publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2012 se emite la:
Norma
En apego al artículo 68 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental en los programas en que concurran recursos federales, de las entidades federativas y, en su caso, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, se harán las anotaciones respectivas identificando el monto correspondiente a cada orden de gobierno.
Periodicidad de Publicación
Trimestral
Entes Públicos Obligados
Entes Públicos con programas en que concurran recursos federales.
Estatus
Aplica
Información Financiera, Fiscal y Presupuestal
NO APLICA
8 Norma para establecer la estructura de información de la relación de las cuentas bancarias productivas específicas que se presentan en la cuenta pública, en las cuales se depositen los recursos federales transferidos.
Descripción
Norma para establecer la estructura de información de la relación de las cuentas bancarias productivas específicas que se presentan en la cuenta pública, en las cuales se depositen los recursos federales transferidos.
Ámbito de aplicación
Las presentes disposiciones serán de observancia obligatoria para los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal.
Fundamento
Con fundamento en los artículos 9, fracciones I y IX, 14 y 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y Cuarto Transitorio del Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley General de Contabilidad Gubernamental, para transparentar y armonizar la información financiera relativa a la aplicación de recursos públicos en los distintos órdenes de gobierno publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2012 se emite la:
Norma
En apego al artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, para la presentación de la información financiera y la cuenta pública los entes obligados incluirán la relación de las cuentas bancarias productivas específicas, en las cuales se depositaron los recursos federales transferidos, por cualquier concepto, durante el ejercicio fiscal correspondiente.
Periodicidad de Publicación
Anual, de acuerdo a la cuenta pública.
Entes Públicos Obligados
Entes Públicos con cuentas bancarias productivas, en las cuales se depositen los recursos federales transferidos.
Estatus
Aplica
9 Norma para establecer la estructura de la información que las entidades federativas deberán presentar relativa a las aportaciones federales en materia de salud y los formatos de presentación.
10 Norma para establecer la estructura de información del formato de aplicación de recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN).
11 Norma y modelo de estructura relativa a los Fondos de Ayuda Federal para la Seguridad Pública.
12 Norma para establecer la estructura de los formatos de información de obligaciones pagadas o garantizadas con fondos federales.
Descripción
Norma para establecer la estructura de información del formato del ejercicio y destino de gasto federalizado y reintegros.
Ámbito de aplicación
Las presentes disposiciones serán de observancia obligatoria para las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal.
Fundamento
Con fundamento en los artículos 9, fracciones I y IX, 14 y 81 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y Cuarto Transitorio del Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley General de Contabilidad Gubernamental, para transparentar y armonizar la información financiera relativa a la aplicación de recursos públicos en los distintos órdenes de gobierno publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2012 se emite la:
Norma
De conformidad al artículo 81 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la información respecto al ejercicio y destino del gasto federalizado, así como respecto al reintegro de los recursos federales no devengados por los entes obligados, para efectos de los informes trimestrales y la cuenta pública, deberá presentarse en los formatos aprobados por el Consejo Nacional de Armonización Contable.
Periodicidad de Publicación
Trimestral y anual.
Entes Públicos Obligados
Entes Públicos con programas en que concurran recursos federales
Estatus
Aplica
Información Financiera, Fiscal y Presupuestal
14 Norma para establecer la estructura de la información que las entidades federativasdeberán presentar respecto de las aportaciones federales de los fondos de Aportaciones para la Educación Básica y Normal y de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, y los formatos de presentación.
15 Norma para establecer el formato para la difusión de los resultados de las evaluaciones de los recursos federales ministrados a las entidades federativas.
Descripción
Norma para establecer el formato para la difusión de los resultados de las evaluaciones de los recursos federales ministrados a las entidades federativas.
Ámbito de aplicación
Las presentes disposiciones serán de observancia para la Federación, las entidades federativas, los municipios, y en su caso, las demarcaciones territoriales del Distrito Federal.
Fundamento
Con fundamento en los artículos 9, fracciones I y IX, 14, 64 y 79 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y Cuarto Transitorio del Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley General de Contabilidad Gubernamental, para transparentar y armonizar la información financiera relativa a la aplicación de recursos públicos en los distintos órdenes de gobierno publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2012 se emite la:
Norma
En apego al artículo 79 de la Ley General de contabilidad Gubernamental, los entes obligados deberán publicar a más tardar a los 30 días posteriores a la conclusión de las evaluaciones, los resultados de las mismas.
Periodicidad de Publicación
30 días posteriores a la conclusión de las evaluaciones.
Entes Públicos Obligados
Entes Públicos con programas en que concurran recursos federales.
Estatus
Aplica
Información Financiera, Fiscal y Presupuestal
Informe técnico 2015
Indicadores MIR 2015
Informe técnico de la evaluación de desempeño 2017
16 Artículo 27 de la LGCG.- Los entes públicos deberán llevar a cabo el levantamiento físico del inventario de los bienes a que se refiere el artículo 23 de esta Ley. Dicho inventario deberá estar debidamente conciliado con el registro contable. En el caso de los bienes inmuebles , no podrá establecerse un valor inferior al catastral que le corresponda. Los entes públicos contarán con un plazo de 30 días hábiles para incluir en el inventario físico los bienes que adquieran. Los entes públicos publicarán el inventario de sus bienes a través de Internet, el cual deberán actualizar, por lo menos, cada seis mese. Los municipios podrán recurrir a otros medios de publicación, distintos al Internet, cuando este servicio no esté disponible, siempre y cuando sean de acceso público.
Descripción
Artículo 27 de la LGCG.- Los entes públicos deberán llevar a cabo el levantamiento físico del inventario de los bienes a que se refiere el artículo 23 de esta Ley.
Ámbito de aplicación
Las presentes disposiciones son de observancia obligatoria para los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y de las entidades federativas; entes autónomos de la Federación y de las entidades federativas; ayuntamientos de los municipios; órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; y las entidades de la administración pública paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales.
Fundamento
Artículo 27 de la LGCG.
Norma
Periodicidad de Publicación
Semestral
Entes Públicos Obligados
Todos los Entes Públicos
Estatus
Aplica
Información Financiera, Fiscal y Presupuestal
***BOTON***
17 Artículo 51 de la LGCG.- La información financiera que generen los entes públicos en cumplimiento de esta Ley será organizada, sistematizada y difundida por cada uno de éstos, al menos, trimestralmente en sus respectivas páginas electrónicas de Internet,a más tardar 30 días después del cierre del período que corresponda, en términos de las disposiciones en materia de transparencia que les sean aplicables y, en su caso, de los criterios que emita el consejo. La difusión de la información vía Internet no exime los informes que deben presentarse ante el Congreso de la Unión y las legislaturas locales, según sea el caso. Cuarto Transitorio de la LGCG (antes de la reforma) Fracción III. Publicar información contable, presupuestaria y programática, en sus respectivas páginas de Internet, para consulta de la población en general, a más tardar, el 31 de diciembre de 2012.
18 «Cuarto Transitorio de la LGCG (antes de la reforma) Fracción IV. Emitir las cuentas públicas conforme a la estructura establecida en los artículos 53 y 54, así como publicarlas para consulta de la población en general, a partir del inicio del ejercicio correspondiente al año 2012. Nota: Ver Acuerdo 1 aprobado por el Consejo de Armonización Contable, en reunión del 3 de mayo de 2013, en donde determinan el nuevo plazo para la EMISIÓN de Cuentas Públicas en los términos acordados por el Consejo Las Entidades Federativasy sus respectivos entes públicos para la Cuenta Pública correspondientea 2014 y Los Municipiosy sus entes públicos para la Cuenta Pública correspondiente a 2015»
XVIII. CUENTA PÚBLICA
19 Términos y condiciones para la distribución del fondo previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2013, para el otorgamiento de subsidios a las entidades federativas y a los municipios para la capacitación y profesionalización, así como para la modernización de tecnologías de la información y comunicaciones.
Publicación: 7 de Noviembre 2013
20 ACUERDO por el que se modifica el acuerdo del 27 de febrero de 2013 sobre los Términos y condiciones para la distribución del fondo previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2013, para el otorgamiento de subsidios a las entidades federativas y a los municipios para la capacitación y profesionalización, así como para la modernización de tecnologías de la información y comunicaciones.
Publicación: 7 de Noviembre 2013
21 ACUERDO por el que se aprueba que el Presidente y el Secretario Técnico del CONAC, conjunta o separadamente, celebren los convenios necesarios, con autoridades estatales, consejos estatales de armonización contable, entidades de fiscalización locales, la Asociación Nacional de Organismos de Fiscalización Superior y Control Gubernamental A. C., la Comisión Permanente de Contralores Estados-Federación, la Secretaría de la Función Pública, la Auditoría Superior de la Federación, entre otros, a fin de coadyuvar en el cumplimiento de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y los Acuerdos emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable.
Publicación: 7 de Noviembre 2013
II .- Normatividad emitida por el CONAC Implementado en el TJAQROO.
Normatividad en Armonización Contable del Tribunal de Justicia Administrativa
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