Armonización Contable

En cumplimiento del Art. 56 del Título Quinto de la LGCG que establece:

La generación y publicación de la información financiera de los entes públicos a que se refiere este Título, se hará conforme a las normas, estructura, formatos y contenido de la…17 Artículo 51 de la LGCG

17 Artículo 51 de la LGCG.- La información financiera que generen los entes públicos en cumplimiento de esta Ley será organizada, sistematizada y difundida por cada uno de éstos, al menos, trimestralmente en sus respectivas páginas electrónicas de internet más…

Información Título V de la Ley General de Contabilidad Gubernamental

Descripción
Norma para armonizar la presentación de la información adicional a la iniciativa de la ley de ingresos.

Ámbito de aplicación
Las siguientes disposiciones serán de observancia obligatoria para la Federación, entidades federativas y los municipios y en su caso, las demarcaciones territoriales del Distrito Federal.

Fundamento
Con fundamento en los artículos 9, fracciones I y IX, 14 y 61, fracción I, último párrafo de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y Cuarto Transitorio del Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley General de Contabilidad Gubernamental, para transparentar y armonizar la información financiera relativa a la aplicación de recursos públicos en los distintos órdenes de gobierno, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2012 se emite la:

Norma
La iniciativa de la Ley de ingresos se presentará atendiendo a lo dispuesto por el artículo 61 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y el Clasificador por Rubros de Ingresos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2009. Para el caso de la Federación, la información a que se refiere esta norma se realizará de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Periodicidad de Publicación
Anual

Entes Públicos Obligados
Poder Ejecutivo y Municipios

Estatus
Aplica

Información Financiera, Fiscal y Presupuestal
NO APLICA

Descripción
Norma para armonizar la presentación de la información adicional del Proyecto del Presupuesto de Egresos.

Ámbito de aplicación
Las presentes disposiciones serán de observancia obligatoria para la Federación, las entidades federativas, los municipios, y en su caso, las demarcaciones territoriales del Distrito Federal.

Fundamento
Con fundamento en los artículos 9, fracciones I y IX, 14 y 61, fracción II, último párrafo, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental Cuarto Transitorio del Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley General de Contabilidad Gubernamental, para transparentar y armonizar la información financiera relativa a la aplicación de recursos públicos en los distintos órdenes de gobierno, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2012 se emite la:

Norma
El Proyecto del Presupuesto de Egresos, atendiendo lo dispuesto por el artículo 61 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, con la apertura del Clasificador por Objeto de Gasto, Clasificación Administrativa, Clasificación Funcional, Clasificación por Tipo de Gasto, vigentes a la fecha.
Para el caso de la Federación, la información a que se refiere esta norma se realizará de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Periodicidad de Publicación
Anual

Entes Públicos Obligados
Poder Ejecutivo y Municipios

Estatus
Aplica

Información Financiera, Fiscal y Presupuestal
NO APLICA

Descripción
Norma para la difusión a la ciudadanía de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos.

Ámbito de aplicación
Las presentes disposiciones serán de observancia obligatoria para la Federación, las entidades federativas, los municipios, y en su caso, las demarcaciones territoriales del Distrito Federal.

Fundamento
Con fundamento en los artículos 9, fracciones I y IX, 14 y 62 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y Cuarto Transitorio del Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley General de Contabilidad Gubernamental, para transparentar y armonizar la información financiera relativa a la aplicación de recursos públicos en los distintos órdenes de gobierno publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2012 se emite la:

Norma
En apego al artículo 62 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, los entes obligados elaborarán y difundirán en sus respectivas páginas de Internet documentos dirigidos a la ciudadanía que expliquen, de manera sencilla y en formatos accesibles la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos.

Periodicidad de Publicación
Anual

Entes Públicos Obligados
Poder Ejecutivo y Municipios

Estatus
Aplica

Información Financiera, Fiscal y Presupuestal
NO APLICA

Descripción
Norma para establecer la estructura del Calendario de Ingresos base mensual.

Ámbito de aplicación
Las presentes disposiciones serán de observancia obligatoria para: las secretarías de finanzas o sus equivalentes de las entidades federativas, así como las tesorerías de los municipios.

Fundamento
Con fundamento en los artículos 9, fracciones I y IX, 14 y 66, segundo párrafo, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y Cuarto Transitorio del Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley General de Contabilidad Gubernamental, para transparentar y armonizar la información financiera relativa a la aplicación de recursos públicos en los distintos órdenes de gobierno publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2012 se emite la:

Norma
En apego al artículo 66 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, las secretarías de finanzas o sus equivalentes de las entidades federativas, así como las tesorerías de los municipios deberán publicar en Internet, los calendarios de ingresos con base mensual, en los formatos y plazos que determine el Consejo Nacional de Armonización Contable. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará en el Diario Oficial de la Federación los Calendarios de Ingresos con base mensual en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Periodicidad de Publicación
Último día de enero

Entes Públicos Obligados
Todos los Entes Públicos

Estatus
Aplica

Información Financiera, Fiscal y Presupuestal
NO APLICA

Descripción
Norma para establecer la estructura del Calendario del Presupuesto de Egresos base
mensual.

Ámbito de aplicación
Las presentes disposiciones serán de observancia obligatoria para: las secretarías de finanzas o sus equivalentes de las entidades federativas, así como las tesorerías de los municipios.

Fundamento
Con fundamento en los artículos 9, fracciones I y IX, 14 y 66, segundo párrafo, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y Cuarto Transitorio del Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley General de Contabilidad Gubernamental, para transparentar y armonizar la información financiera relativa a la aplicación de recursos públicos en los distintos órdenes de gobierno publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2012 se emite la:

Norma
En apego al artículo 66 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, las secretarías de finanzas o sus equivalentes de las entidades federativas, así como las tesorerías de los municipios deberán publicar en Internet, los calendarios de presupuesto de egresos con base mensual, en los formatos y plazos que determine el Consejo Nacional de Armonización Contable. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará en el Diario Oficial de la Federación los Calendarios de Presupuesto de Egresos con base mensual en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Periodicidad de Publicación
Último día de enero

Entes Públicos Obligados
Todos los Entes Públicos

Estatus
Aplica

Información Financiera, Fiscal y Presupuestal
NO APLICA

Descripción
Norma para establecer la estructura de información de montos pagados por ayudas y subsidios.

Ámbito de aplicación
Las presentes disposiciones son de observancia obligatoria para los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y de las entidades federativas; entes autónomos de la Federación y de las entidades federativas; ayuntamientos de los municipios; órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; y las entidades de la administración pública paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales.

Fundamento
Con fundamento en los artículos 9, fracciones I, IX y XIV, 14 y 67, último párrafo, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y Cuarto Transitorio del Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley General de Contabilidad Gubernamental, para transparentar y armonizar la información financiera relativa a la aplicación de recursos públicos en los distintos órdenes de gobierno publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2012 se emite la:

Norma
En apego al artículo 67 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, los entes obligados publicarán en Internet la información sobre los montos pagados durante el periodo por concepto de ayudas y subsidios a los sectores económicos y sociales.

Periodicidad de Publicación
Trimestral

Entes Públicos Obligados
Entes Públicos que eroguen por conceptos de ayudas y subsidios a los sectores económicos y sociales.

Estatus
Aplica

Información Financiera, Fiscal y Presupuestal
NO APLICA

Descripción
Norma para establecer la estructura de información del formato de programas con recursos federales por orden de gobierno.

Ámbito de aplicación
Las presentes disposiciones serán de observancia obligatoria para las entidades federativas y en su caso, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal.

Fundamento
Con fundamento en los artículos 9, fracciones I y IX, 14 y 68, último párrafo, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y Cuarto Transitorio del Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley General de Contabilidad Gubernamental, para transparentar y armonizar la información financiera relativa a la aplicación de recursos públicos en los distintos órdenes de gobierno publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2012 se emite la:

Norma
En apego al artículo 68 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental en los programas en que concurran recursos federales, de las entidades federativas y, en su caso, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, se harán las anotaciones respectivas identificando el monto correspondiente a cada orden de gobierno.

Periodicidad de Publicación
Trimestral

Entes Públicos Obligados
Entes Públicos con programas en que concurran recursos federales.

Estatus
Aplica

Información Financiera, Fiscal y Presupuestal
NO APLICA

Descripción
Norma para establecer la estructura de información de la relación de las cuentas bancarias productivas específicas que se presentan en la cuenta pública, en las cuales se depositen los recursos federales transferidos.

Ámbito de aplicación
Las presentes disposiciones serán de observancia obligatoria para los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal.

Fundamento
Con fundamento en los artículos 9, fracciones I y IX, 14 y 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y Cuarto Transitorio del Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley General de Contabilidad Gubernamental, para transparentar y armonizar la información financiera relativa a la aplicación de recursos públicos en los distintos órdenes de gobierno publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2012 se emite la:

Norma
En apego al artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, para la presentación de la información financiera y la cuenta pública los entes obligados incluirán la relación de las cuentas bancarias productivas específicas, en las cuales se depositaron los recursos federales transferidos, por cualquier concepto, durante el ejercicio fiscal correspondiente.

Periodicidad de Publicación
Anual, de acuerdo a la cuenta pública.

Entes Públicos Obligados
Entes Públicos con cuentas bancarias productivas, en las cuales se depositen los recursos federales transferidos.

Estatus
Aplica

Descripción
Norma para establecer la estructura de información del formato del ejercicio y destino de gasto federalizado y reintegros.

Ámbito de aplicación
Las presentes disposiciones serán de observancia obligatoria para las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal.

Fundamento
Con fundamento en los artículos 9, fracciones I y IX, 14 y 81 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y Cuarto Transitorio del Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley General de Contabilidad Gubernamental, para transparentar y armonizar la información financiera relativa a la aplicación de recursos públicos en los distintos órdenes de gobierno publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2012 se emite la:

Norma
De conformidad al artículo 81 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la información respecto al ejercicio y destino del gasto federalizado, así como respecto al reintegro de los recursos federales no devengados por los entes obligados, para efectos de los informes trimestrales y la cuenta pública, deberá presentarse en los formatos aprobados por el Consejo Nacional de Armonización Contable.

Periodicidad de Publicación
Trimestral y anual.

Entes Públicos Obligados
Entes Públicos con programas en que concurran recursos federales

Estatus
Aplica

Información Financiera, Fiscal y Presupuestal

Descripción
Norma para establecer el formato para la difusión de los resultados de las evaluaciones de los recursos federales ministrados a las entidades federativas.

Ámbito de aplicación
Las presentes disposiciones serán de observancia para la Federación, las entidades federativas, los municipios, y en su caso, las demarcaciones territoriales del Distrito Federal.

Fundamento
Con fundamento en los artículos 9, fracciones I y IX, 14, 64 y 79 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y Cuarto Transitorio del Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley General de Contabilidad Gubernamental, para transparentar y armonizar la información financiera relativa a la aplicación de recursos públicos en los distintos órdenes de gobierno publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2012 se emite la:

Norma
En apego al artículo 79 de la Ley General de contabilidad Gubernamental, los entes obligados deberán publicar, a más tardar a los 30 días posteriores a la conclusión de las evaluaciones, los resultados de las mismas.

Periodicidad de Publicación
30 días posteriores a la conclusión de las evaluaciones.

Entes Públicos Obligados
Entes Públicos con programas en que concurran recursos federales.

Estatus
Aplica

Información Financiera, Fiscal y Presupuestal
Informe técnico 2015

Indicadores MIR 2015

Informe técnico de la evaluación de desempeño 2017

Descripción
Artículo 27 de la LGCG.- Los entes públicos deberán llevar a cabo el levantamiento físico del inventario de los bienes a que se refiere el artículo 23 de esta Ley.

Ámbito de aplicación
Las presentes disposiciones son de observancia obligatoria para los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y de las entidades federativas; entes autónomos de la Federación y de las entidades federativas; ayuntamientos de los municipios; órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; y las entidades de la administración pública paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales.

Fundamento
Artículo 27 de la LGCG.

Norma
Periodicidad de Publicación
Semestral

Entes Públicos Obligados
Todos los Entes Públicos

Estatus
Aplica

Información Financiera, Fiscal y Presupuestal

Publicación: 7 de noviembre del 2013

Publicación: 7 de noviembre del 2013

Publicación: 7 de noviembre del 2013

Normatividad en Armonización Contable del Tribunal de Justicia Administrativa